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¡La tauromaquia ya es Patrimonio Cultural!

Miércoles, 06 Nov 2013    México, D.F.    Redacción | Foto: Archivo   
Votación favorable en el Senado español
La tauromaquia ha sido declarada como Patrimonio Cultural en España, pues esta noche el Senado aprobó la Propuesta de Ley para la regulación de la Tauromaquia como Patrimonio Cultural, luego de un debate y votación que duró alrededor de cuatro horas.

En total, fueron 144 votos a favor, 26 en contra y 54 abstenciones. A favor votaron el Grupo Popular y UPN, el Grupo Socialista manifestó abstención y, en contra, se tuvo la votación de los partidos minoritarios de izquierdas y de los nacionalistas catalanes y vascos.

La ley entrará en vigor durante los próximos días, luego de que sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta ley, probada hoy, dice lo siguiente:

Artículo 1. Concepto de Tauromaquia

A los efectos de esta ley, se entiende por Tauromaquia el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma.

Artículo 2. Tauromaquia como patrimonio cultural español

La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.

Artículo 3. Deber de protección

En su condición de patrimonio cultural, los poderes públicos garantizarán la conservación de la tauromaquia y promoverán su enriquecimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Constitución.

Artículo 4. Medidas de fomento y protección en el ámbito de la Administración General del Estado.

De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 44, 149.1, reglas 1ª y 28ª, y 149.2 de la Constitución, es competencia de la Administración General del Estado, garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.

Para lograr los fines a que se refiere el apartado anterior, se insta al Gobierno el cumplimiento de las siguientes medidas:

- La aprobación de un Plan Nacional, en el que se recogerán medidas de Fomento y Protección de la Tauromaquia, garantizando el libre ejercicio de los derechos inherentes a la misma.

- El impulso de los trámites necesarios para la solicitud de la inclusión de la Tauromaquia en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la Humanidad a que se refiere el artículo 16 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial aprobada el de 17 de octubre de 2003 en París por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

- La actualización de la normativa taurina, a través del marco de colaboración de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos.

- El impulso de normas y actuaciones que fomenten el principio de unidad de mercado, responsabilidad social y libertad de empresa en el ámbito de la Tauromaquia, en consideración a los beneficios económicos, sociales y medioambientales que esta actividad genera.

- El impulso y fomento, en colaboración con las restantes administraciones públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Disposición final primera. Reformas legales y desarrollo reglamentario

En el plazo máximo de tres meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno impulsará las reformas legales necesarias para recoger, dentro de la legislación española, el mandato y objetivos de la “Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
 
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"


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