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Sobre bienestar animal, la ley y los riesgos

Sábado, 03 Oct 2026    CDMX    Antonio Casanueva | Foto: Archivo   
"...Respaldar con datos lo que afirmamos sobre él..."
La tauromaquia es una actividad legal, normada y regulada. Hay que tenerlo presente ante la nueva legislación sobre bienestar animal. El pasado 29 de septiembre, el Senado aprobó el proyecto de Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales y lo remitió a la Cámara de Diputados. La noticia provocó inquietud en el mundo taurino y, después de una modificación introducida a última hora, cierto alivio. Ni la tauromaquia fue prohibida ni puede afirmarse que el problema haya quedado resuelto.

El bienestar animal no significa humanizar a los animales ni eliminar toda relación entre ellos y las personas. Se refiere a su estado físico y mental en relación con las condiciones en las que viven y mueren. Durante años se explicó a partir de las cinco libertades; hoy su estudio incorpora también los llamados Cinco Dominios: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental. Es el modelo que recoge el proyecto aprobado por el Senado.

Los taurinos no tendríamos por qué temerle al concepto. Al contrario, debemos exigir que se estudie con rigor científico, atendiendo a las características de cada especie y a las condiciones en las que vive. En el caso que nos ocupa, al toro bravo.

¿Dónde estaba entonces el problema para la tauromaquia? El artículo 7 reconoce que corresponde a los estados legislar sobre corridas de toros, peleas de gallos, jaripeos, cabalgatas y las suertes de la charrería, considerando el principio de progresividad. Es decir, el propio proyecto contempla expresamente estas actividades y deja su regulación en manos de las entidades federativas.

Sin embargo, otras disposiciones podían entrar en tensión con ese reconocimiento. El artículo 34 considera maltrato o crueldad causar la muerte de un animal por medios que prolonguen la agonía o provoquen sufrimiento, dar muerte a animales sanos sin una causa legal que lo justifique y realizar actos que puedan ocasionar dolor o sufrimiento. El artículo 79, por su parte, exige a quienes organicen espectáculos con animales contar con autorizaciones, instalaciones adecuadas, personal capacitado y un plan de manejo que incluya medidas para evitar el sufrimiento antes, durante y después del espectáculo. 

El proyecto no prohibía las corridas de toros. El riesgo estaba en cómo podían interpretarse y aplicarse esas disposiciones generales sobre dolor, sufrimiento y muerte a una actividad que el propio texto contempla y cuya regulación deja en manos de los estados.

La discusión cambió poco antes de la votación. El artículo 78 del dictamen establecía que los estados debían regular la participación de animales domésticos en actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento «con la finalidad de evitar que se comprometa el bienestar animal, en los términos que esta Ley establece». Esa última frase fue eliminada.

Además, se incorporó un segundo párrafo referido a los espectáculos mencionados en el artículo 7, entre ellos las corridas de toros. El texto aprobado señala que deberán sujetarse al bienestar de los animales «de conformidad con su naturaleza, características y vínculos con las personas y sus actividades». 

Ahí estuvo buena parte del alivio entre los taurinos. La nueva redacción introduce elementos que antes no estaban: la naturaleza y las características del animal, así como sus vínculos con las personas y sus actividades. No sabemos todavía hasta dónde llegará esa frase cuando tenga que interpretarse junto con el resto de la ley, pero tampoco parece menor. Hablar de bienestar exige saber primero qué animal tenemos delante. La ciencia del bienestar animal parte de que su evaluación debe atender a la especie y al contexto.

Conviene no confundir aquel alivio con una victoria definitiva. La tauromaquia no fue prohibida y la nueva redacción ofrece argumentos para que el bienestar animal no se aplique ignorando la naturaleza y las características del toro. Pero la reserva no creó una excepción para las corridas ni eliminó las disposiciones generales sobre dolor, sufrimiento y muerte. La tensión sigue ahí.

El proceso legislativo no ha terminado. Lo aprobado por el Senado pasó a la Cámara de Diputados, que puede aceptar la minuta en sus términos o introducir cambios. Si modificara lo aprobado, regresaría al Senado. Importa conservar la redacción conseguida y aclarar aquellos puntos que todavía admiten interpretaciones capaces de afectar a la tauromaquia.

Desde hace años he sostenido que el bienestar animal, lejos de ser un concepto del que los taurinos debamos defendernos, puede ayudarnos a proteger al toro bravo. Pero para ello necesitamos evidencia. Ya no basta repetir que el toro vive varios años en el campo o afirmar que su crianza cumple con las cinco libertades. El propio proyecto aprobado por el Senado incorpora los Cinco Dominios: nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental. Habrá que estudiar y documentar qué ocurre con el toro a lo largo de su vida, durante el transporte, en los corrales y también durante la lidia.

Tenemos mucho por hacer. Existen investigaciones sobre estrés y dolor en el toro bravo, pero necesitamos ampliar la investigación, replicar los trabajos existentes y someter sus resultados a discusión científica. También he propuesto que las ganaderías busquen certificaciones de bienestar animal. Si queremos que la naturaleza y las características del toro sean tomadas en cuenta, necesitamos conocer mejor al animal y respaldar con datos lo que afirmamos sobre él.

Para los taurinos queda una tarea que va más allá de lo que ocurra en la Cámara de Diputados. Durante demasiado tiempo hemos dado muchas cosas por supuestas. Ahora tendremos que demostrar cuáles de ellas resisten el examen de la ciencia.


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